Perú: Congreso promulga ley que permite que hombres de 50 años a más se jubilen de forma anticipada

La norma no fue observada por el Poder Ejecutivo, ahora liderado por el presidente Pedro Castillo. Tanto hombres como mujeres podrán acceder a la jubilación anticipada desde los 50 años.

Jubilación: Congreso promulga ley que permite a hombres de 50 años a más a jubilarse anticipadamente.
05 de agosto, 2021 | 06:58 PM

Luego de que expirara el plazo del Poder Ejecutivo para emitir alguna observación, el Congreso de la República promulgó este 5 de agosto la autógrafa de la norma que uniformiza la edad para acceder al régimen especial de jubilación anticipada (REJA) del sistema privado de pensiones (AFP), con lo cual la edad establecida para hombres y mujeres será de 50 años a más.

Esta iniciativa fue aprobada por el Pleno del anterior Congreso el último 2 de julio. La uniformización de la edad en 50 años también aplicará para la jubilación anticipada ordinaria (JAO), otro sistema que permite acceder al retiro en el sistema privado bajo ciertas condiciones.

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María del Carmen Alva Prieto, presidenta de Congreso, indicó que correspondía al Poder Legislativo promulgar la norma al haber transcurrido el plazo legal para que el Ejecutivo se pronuncie u observe dicha ley.

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¿QUÉ ES EL REJA?

Cabe remarcar que el régimen especial de jubilación anticipada (REJA) funciona para aquellos que tuvieron un empleo en quinta o cuarta categoría y que registran un período mínimo de 12 meses ininterrumpidos y consecutivos de desempleo antes de presentar la solicitud ante su AFP, entre las cuales se encuentran AFP Prima, ProFuturo, AFP Integra y AFP Hábitat.

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La modificación que aprobó el anterior Congreso rebaja la edad de acceso al REJA para los hombres, pasando de 55 años de edad a 50 años a más. La promulgación de la norma se dio en un acto desarrollado en el despacho de la Presidencia del Congreso y contó con la presencia de los vicepresidentes Lady Camones, Enrique Wong Pujada y Patricia Chirinos.

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La norma, que será publicada en el Boletín de Normas Oficial del Diario El Peruano, modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, para incorporar “que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 50 años cumplidos”.

En el caso de la jubilación anticipada ordinaria (JAO), esta procede siempre que el afiliado obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones. Con la norma promulgada, se incluye que el afiliado que desee acceder a la JAO bajo los términos especificados debe ser mayor a 50 años.

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En su única disposición complementaria final, la ley promulgada define que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia.